Última actualización: 16 de marzo de 2020

POLÍTICA AML

Dream Finance OÜ es un proveedor autorizado de servicios de monedas virtuales (Licencia no FVT000166) por la FIUE. Dream Finance OÜ (“CryptoProcessing” / “Company“) no tolera el lavado de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra forma de actividad ilícita, y se compromete a implementar políticas, trámites y controles determinados por las mejores prácticas de la industria y las normas más eficaces contra el lavado de dinero aplicadas en la República de Estonia y en todo el mundo. Estas reglas se implementan, sin excepción a todos los empleados de la compañía, consejeros, oficiales, contratistas y consultores

El propósito de este documento es proporcionar a los socios, clientes, proveedores, contratistas, empleados, reguladores, fuerzas del orden y otras partes interesadas de la Empresa una descripción general de alto nivel de los elementos y procedimientos del régimen de cumplimiento AML/CFT de la Empresa. De ninguna manera este documento debe leerse como un conjunto completo de todas las políticas, procedimientos y controles implementados por la Empresa para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras formas de actividad ilícita.

Este documento y todas las políticas, procesos y procedimientos subyacentes se preparan de acuerdo con las disposiciones, requisitos y recomendaciones de:

  1. Ley de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo de Estonia, modificada de vez en cuando (“Ley“);
  2. Ley de Sanciones Internacionales de Estonia, modificada periódicamente; y Guía de
  3. FATF para un enfoque basado en el riesgo para activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales.

La Empresa opera desde y bajo las leyes de la República de Estonia. Estonia fue uno de los primeros países del mundo que introdujo los requisitos contra el lavado de dinero (“AML“) y contra el financiamiento del terrorismo (“CTF“) para las empresas dedicadas al intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y la custodia de moneda virtual en 2017. Como resultado, cada entidad que preste servicios designados desde o dentro del territorio de Estonia debe solicitar autorización a la Unidad de Inteligencia Financiera de Estonia (“FIUE“).

Dream Finance OÜ está autorizada a proporcionar servicios de intercambio de moneda virtual contra moneda fiduciaria (n.º de licencia FVR001183) y servicio de monedero de moneda virtual (n.º de licencia FRK001102) por FIUE. Las licencias se pueden validar en el sitio web oficial del Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones de Estonia.

As a regulated business, CryptoProcessing is required to comply with the Money Laundering and Terrorist Como negocio regulado, CryptoProcessing debe cumplir con la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Sanciones Internacionales, que requieren que CryptoProcessing identifique y verifique las identidades de sus clientes, lleve a cabo un monitoreo continuo de su actividad, incluido de transacciones, mantenga registros de la actividad de los clientes y los documentos relacionados durante al menos cinco años y reporte ciertas transacciones a las autoridades.

La Empresa entiende el lavado de dinero como:

  1. la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes se derivan de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que esté involucrada en la comisión de tal actividad para evadir las consecuencias legales de la acción de esa persona;
  2.  la ocultación o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de la propiedad, sabiendo que dicha propiedad se deriva de una actividad delictiva o de un acto de participación en tal actividad;
  3. la adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo, en el momento de la recepción, que dichos bienes se derivaron de una actividad criminal o de un acto de participación en tal actividad;
  4. participación en, asociación para cometer, tentativa de cometer y ayuda, instigación, facilitación y asesoramiento en la comisión de cualquiera de las acciones a que se refieren las letras (a), (b) y (c).

El financiamiento del terrorismo proporciona fondos para la actividad terrorista. Desde el punto de vista jurídico significa la provisión o captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen en el conocimiento de que se utilizarán, en todo o en parte, para realizar cualquier de los delitos en el sentido de los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI. La actividad terrorista tiene como objetivo principal intimidar a una población u obligar a un gobierno a hacer algo. Esto se hace matando intencionalmente, dañando gravemente o poniendo en peligro a una persona, causando daños sustanciales a la propiedad que probablemente dañarán gravemente a las personas o interfiriendo gravemente o interrumpiendo servicios, instalaciones o sistemas esenciales.

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

CryptoProcessing realizará una diligencia debida basada en el riesgo y recopilará información y documentación sobre cada cliente potencial para evaluar el perfil de riesgo asociado. Los empleados de la Empresa ejercerán cuidado, diligencia debida y buen juicio al determinar el carácter general y la naturaleza de todos los clientes. CryptoProcessing lleva a cabo su negocio de acuerdo con los más altos estándares éticos y no entablará relaciones comerciales con personas o entidades que puedan afectar negativamente la reputación de la Empresa y comprometer la industria de la moneda virtual.

Para los efectos de la identificación, evaluación y análisis de los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo relacionados con sus actividades, la Empresa elabora una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

  1. Riesgo del cliente;
  2. Riesgo geográfico;
  3. Riesgo del producto; y
  4. Riesgo del canal de entrega.

Una vez evaluado el riesgo y atribuido a un determinado cliente, en función del grado de riesgo, deberá revisarse periódicamente en función del conocimiento del cliente y de su actividad.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

El consejo de administración de la Empresa deberá designar un Oficial de Cumplimiento, que actúa como persona de contacto de la FIUE y realiza los deberes y obligaciones AML/CTF de la Empresa. Un Oficial de Cumplimiento reporta directamente al consejo de administración y tiene la competencia, los medios y el acceso a la información relevante en todas las unidades estructurales de la Empresa.

Sólo una persona que tiene la educación, la idoneidad profesional, las habilidades, las cualidades personales, la experiencia y la reputación intachable requeridas para el desempeño de las funciones que se enumeran a continuación podrá ser designada como Oficial de Cumplimiento. La designación de un Oficial de Cumplimiento se coordina con la FIUE

Las funciones de un Oficial de Cumplimiento incluyen, entre otras:

  1. organización de la recopilación y análisis de información referente a transacciones inusuales o transacciones o circunstancias sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, que se hayan puesto de manifiesto en las actividades de la Empresa;
  2. informar a la FIUE en caso de sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
  3. presentación periódica de declaraciones escritas sobre el cumplimiento de los requisitos derivados de la Ley al consejo de administración de la Empresa;
  4. cumplimiento de otros deberes y obligaciones relacionados con el cumplimiento de los requisitos de la Ley.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y REGLAS DE CONTROL INTERNO

La Empresa ha desarrollado e implementado reglas de procedimiento que permiten la mitigación y gestión efectiva de los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, los cuales se identifican en la evaluación de riesgos realizada de acuerdo con el enfoque basado en riesgos de la Empresa descrito anteriormente.

Cada empleado de la Empresa debe adherirse estrictamente a las reglas de procedimiento establecidas en este documento.

Las reglas de procedimiento consisten en lo siguiente:

  1. un procedimiento para la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto a un cliente, incluido un procedimiento para la aplicación de medidas de diligencia debida simplificadas y mejoradas;
  2. un modelo para la identificación y gestión de riesgos relacionados con un cliente y sus actividades y la determinación del perfil de riesgo del cliente;
  3.  la metodología e instrucciones cuando la Empresa tenga sospecha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o se trate de una transacción o circunstancia inusual, así como instrucciones para cumplir con la obligación de informar;
  4. el procedimiento para la retención de datos y hacer que los datos estén disponibles;
  5.  instrucciones para identificar efectivamente si una persona es políticamente expuesta o una persona políticamente expuesta local sujeta a sanciones internacionales.

La Empresa aplica las siguientes medidas de diligencia debida:

  1. identificación de un cliente y verificación de la información presentada con base en información obtenida de una fuente confiable e independiente, incluido el uso de medios de identificación electrónica y de servicios de confianza para transacciones electrónicas;
  2. identificación del beneficiario final y, con el fin de verificar su identidad, tomar medidas en la medida en que le permita a la Empresa asegurarse de que sabe quién es el beneficiario real y comprende la estructura de propiedad y control del cliente;
  3. comprensión de las relaciones comerciales y, cuando corresponda, recopilación de información al respecto;
  4.  recopilar información sobre si una persona es una persona expuesta políticamente, un miembro de su familia o una persona conocida por ser un asociado cercano;
  5. seguimiento de una relación comercial.

DILIGENCIA DEBIDA SIMPLIFICADA

La Empresa podrá aplicar medidas de diligencia debida simplificada (“SDD”) cuando una evaluación de riesgos elaborada sobre la base de este reglamento identifique que, en el caso de la actividad, ámbito o circunstancias económicas o profesionales, el riesgo de lavado de dinero o terrorismo la financiación es inferior a la habitual.

Antes de la aplicación de medidas SDD a un cliente, un empleado de la Empresa establece que la relación, transacción o acto comercial es de menor riesgo y la Empresa atribuye a la transacción, acto o cliente un menor grado de riesgo.

Se permite la aplicación de medidas SDD en la medida en que la Empresa asegure un seguimiento suficiente de las transacciones, actos y relaciones comerciales, de modo que sea posible identificar transacciones inusuales y permitir la notificación de transacciones sospechosas de acuerdo con estas reglas de procedimiento.

DILIGENCIA DEBIDA MEJORADA

La Empresa aplica medidas de diligencia debida mejorada (“EDD“) para gestionar y mitigar adecuadamente un riesgo mayor al habitual de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Las medidas de EDD se aplican siempre que:

  1. en la identificación de una persona o verificación de la información presentada, existen dudas sobre la veracidad de los datos presentados, la autenticidad de los documentos o la identificación del beneficiario real;
  2. el cliente es una persona políticamente expuesta, a excepción de una persona políticamente expuesta local, su familiar o un asociado cercano;
  3. el cliente es de un tercer país de alto riesgo o su lugar de residencia o sede en un tercer país de alto riesgo;
  4. el cliente es de un país o territorio que, de acuerdo con fuentes creíbles como evaluaciones mutuas, reportes o informes de seguimiento publicados, no ha establecido sistemas AML/CTF efectivos que estén de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, o que se considera un territorio de baja tasa impositiva.

La Empresa aplica medidas EDD también cuando una evaluación de riesgo elaborada sobre la base de estas reglas identifica que, en el caso de la actividad, el campo o los factores económicos o profesionales, el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo es más alto de lo habitual.

DEFINICIÓN DE PEP Y TAMIZAJE

Personas Políticamente Expuestas (“PEP”) (así como sus familias y las personas conocidas como asociados cercanos, como se describe a continuación) deben estar sujetas a un escrutinio mejorado por parte de las entidades informantes. Esto se debe a que los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera reconocen que una PEP puede estar en posición de abusar de su cargo público para beneficio privado y una PEP puede usar el sistema financiero para lavar los ingresos de este abuso de cargo.

PEP significa una persona física que tiene o ha tenido encomendadas funciones públicas destacadas, que incluyen:

  1. Jefe de Estado;
  2. jefe de Gobierno;
  3. ministro y viceministro o ministro asistente;
  4. miembro del parlamento o de un cuerpo legislativo similar;
  5. miembro de un órgano de gobierno de un partido político;
  6. miembro de una corte suprema;
  7. miembro de un tribunal de cuentas o del directorio de un banco central;
  8. embajador, un encargado de negocios y un oficial de alto rango de las fuerzas armadas;
  9. miembro de un órgano de administración, gestión o control de una empresa estatal;
  10. director, director adjunto y miembro de la junta o función equivalente de una organización internacional,

Las PEPs no incluyen funcionarios de rango medio o menor.

FaFamiliar de una PEP significa el cónyuge, o persona asimilada a cónyuge, de una PEP o PEP local; un hijo y su cónyuge, o persona asimilada a cónyuge, de una PEP o PEP local; un padre de una PEP o PEP local.

Person known to be close associate of a PEP means a natural person who is known to be the beneficial Persona que se sabe que es un asociado cercano de una PEP significa una persona natural que se sabe que es el beneficiario real o que tiene la propiedad real conjunta de una persona jurídica o un acuerdo legal, o cualquier otra relación comercial cercana, con una PEP o una PEP local; y una persona natural que tiene la titularidad real exclusiva de una entidad legal o acuerdo legal que se sabe que se estableció para el beneficio de facto de una PEP o una PEP local.

EVALUACIÓN DE SANCIONES

Tratar con personas contra las cuales se imponen sanciones internacionales representa un gran riesgo para la Empresa, sus directores, funcionarios y propietarios.

La Empresa realizará la evaluación de sanciones de sus clientes con las mismas reglas de comparación que para la evaluación de PEP.

 La Empresa realizará una evaluación, como mínimo, de las siguientes listas de sanciones:

  1. Sanciones de la ONU;
  2. Sanciones de la UE;
  3. Sanciones administradas por la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (“OFSI-UK“)
  4. Sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC-US“);
  5. Sanciones impuestas en virtud de la Ley de Sanciones Internacionales.

ATodas las coincidencias (aciertos verdaderos) se derivarán a un Oficial de Cumplimiento para su posterior procesamiento y acción.

SEGUIMIENTO Y REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

Where the Company identifies an activity or facts whose characteristics refer to the use of criminal Cuando la Empresa identifique una actividad o hechos cuyas características se refieran al uso de productos delictivos o financiamiento del terrorismo u otros delitos penales o un intento de los mismos o con respecto a los cuales la Empresa sospeche o sepa que constituyen lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o la comisión de otro delito penal, un Oficial de Cumplimiento de la Empresa debe informarlo a la FIUE de inmediato, pero a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores a la identificación de la actividad o los hechos o después de recibir la sospecha.

La Empresa y todos sus empleados, funcionarios y directores tienen prohibido informar a una persona, su beneficiario real, representante o tercero sobre un informe presentado sobre ellos a la FIUE, la intención de presentar dicho informe, así como sobre el inicio de procesos penales.

RETENCIÓN DE DATOS

La Empresa deberá conservar los documentos e información que sirvieron para la identificación y verificación de los clientes, no menos de cinco años después de terminada la relación comercial.

La Empresa implementa reglas necesarias para la protección de datos personales previa aplicación de los requisitos derivados de sus obligaciones en virtud del presente.

La Empresa puede procesar los datos personales recopilados tras la implementación de estas reglas solo con el fin de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y los datos no deben procesarse adicionalmente de una manera que no cumplan con el propósito, por ejemplo, con fines de marketing.

CAPACITACIÓN

El Oficial de Cumplimiento se asegurará de que los empleados de la Empresa sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales bajo el régimen AML/CTF, mediante la introducción de un programa completo de educación y capacitación de los empleados.

The timing and content of the training provided is determined according to the needs of the Company. El tiempo y contenido de la capacitación brindada se determina en función de las necesidades de la Empresa. La frecuencia de la formación puede variar en función de las modificaciones de los requisitos legales y/o reglamentarios, las obligaciones de los empleados y cualquier otro cambio en el modelo de negocio. El programa de capacitación tiene como objetivo educar a los empleados de la Empresa sobre los últimos avances en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluidos los métodos prácticos y las tendencias utilizadas para este propósito.

COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La Empresa colabora con las autoridades de control y aplicación de la ley en la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, comunicando la información de que dispone la Empresa y respondiendo a las consultas en un plazo razonable, respetando los deberes, obligaciones y restricciones derivados de la legislación. Para cualquier solicitud relevante, contáctenos en compliance@cryptoprocessing.com. Tenga en cuenta que, en caso de que represente a la agencia encargada de hacer cumplir la ley fuera de la Unión Europea, es posible que se aplique el procedimiento en virtud del Tratado de Asistencia Legal Mutua (MLAT).

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